¿Por qué debes actualizar a la versión de Stellar 5.0.1 en Venezuela?

Para garantizar la operatividad y la seguridad de Stellar, el software líder del retail, es fundamental contar siempre con la versión más actualizada del sistema, en este caso la 5.0.1.

Esta actualización, además homologada por el Seniat de acuerdo con las nuevas Providencias Administrativas que rigen los sistemas utilizados para emitir facturas y otros documentos fiscales en Venezuela, no solo asegura el correcto funcionamiento y la incorporación de mejoras, sino que también evita inconvenientes ante auditorías o revisiones por parte de las autoridades.

La nueva providencia establece que los sistemas de facturación permitan la remisión por medios electrónicos al Seniat, de forma continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, inmediata y fehaciente de los registros de facturación o de interés fiscal que sean requeridos.

Bigwise Corp. casa matriz de Stellar, ha dispuesto todas las facilidades para que sus clientes hagan la actualización que se puede descargar de manera gratuita a través de su página web: www.bigwise.com y su portal de soporte.

Ventajas competitivas

La versión de Stellar homologada por el Seniat (la 5.0.1) ofrece las mismas ventajas competitivas de siempre del software líder del mercado. Su modelo omnicanal, su módulo de fidelidad, de promociones avanzadas, todo el ecosistema de pagos se sostienen para seguir garantizando la robustez en el punto de venta.

Cumplir con la actualización de la versión homologada garantiza, como lo establece el Seniat, que los datos fiscales sean «inalterables, accesibles y protegidos», permitiendo auditorías confiables.

La versión 5.0.1 de Stellar, atendiendo a los requerimientos del Seniat, garantiza la integridad, continuidad, confiabilidad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad e inviolabilidad de los registros, entre otros requisitos técnicos específicos.

La normativa establece que si un contribuyente utiliza un software no autorizado por el Seniat después del plazo de adecuación (19 de marzo de 2025), puede ser sancionado conforme al Código Orgánico Tributario.